06 Nov Qué hacer ante un vecino molesto
Qué hacer ante un vecino molesto
El otoño por fin ha llegado, es jueves por la noche en un barrio de la capital y Cristina, una enfermera responsable y alegre que disfruta de sus pacientes y de su trabajo, se dispone a descansar para afrontar otro madrugón, a las cinco tocan diana: programar el despertador, unos minutos de lectura y a dormir… Un plan perfecto para un merecido descanso que sin embargo se ve interrumpido bruscamente por las voces y la música a todo volumen de sus vecinos, cuatro estudiantes Erasmus que, por la escandalera y el ímpetu de sus bailes, han previsto una noche “inolvidable”, para todos.
Esta situación, bien podía ser real en nuestra comunidad, ya que vivimos en uno de los países más ruidosos del mundo. El clima, los hábitos de ocio y un volumen importante en el tráfico de las ciudades son algunas de las causas que hacen que España sea considerado el país europeo con mayor índice de ruido.
Una gran parte de los ciudadanos conviven diariamente con unos niveles de ruido que supera los 70 decibelios (dB). Es un dato a destacar, en especial si tenemos en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y a su vez los límites legales que establece la Ley del Ruido, así como las respectivas ordenanzas municipales.
Un verdadero problema
El hecho de que un nuestro vecino organice fiestas de fin de semana, u organice campeonatos de karaoke, puede suponer un verdadero contratiempo y un serio obstáculo a nuestro descanso y a nuestro bienestar físico y psicológico.
La Organización Mundial de la Salud es clara:
- A partir de los 30 dB dificulta el sueño y, además, empeora su calidad.
- Con 40 dB de ruido ambiental se hace difícil la comunicación verbal.
- Entre los 50 y 55 dB puede causar malestar diurno entre moderado y fuerte.
- Y llegando a valores entre los 75 y los 140 dB puede causar daños en el oído.
¿Nos protege la Ley?
Rotundamente, sí. Con el paso del tiempo, la Administración y los sucesivos legisladores han puesto más empeño (y medios) a la protección del ciudadano contra el ruido.
Desde hace años, los Tribunales de Justicia hablan de derecho al descanso, o incluso, y citamos textualmente el “derecho a ser dejado en paz” (expresión extraída de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2003).
Esta protección se combina con otro principio tan importante como es el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. A su vez, los jueces reprochan y sancionan algunas actitudes de los “vecinos ruidosos”, tachándolas de insolidarias y totalmente injustificadas.
La Constitución Española de 1978 (en especial el artículo 18), el Convenio de Roma de 1950 para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y, en general, el resto de nuestro ordenamiento jurídico, protege al ciudadano de manera contundente contra la contaminación acústica.
Consejos
Centrándonos en el ámbito vecinal, en ocasiones a través del diálogo se pueden solucionar situaciones incómodas. Por ejemplo, muchos vecinos con un piano en su casa, ensayan a las horas que han pactado con sus vecinos, o a través de auriculares.
Si, por desgracia, el diálogo no es la solución, la comunidad de propietarios convocada en Junta podrá llevar a cabo la llamada acción de cesación, con la opción de iniciar así el procedimiento judicial que podría llegar a prohibir al “vecino ruidoso” la residencia en el inmueble por un periodo de tres años (artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal).
En todo caso, deberemos acudir a la normativa municipal existente en materia de protección del medio ambiente urbano, que será la que determine los índices de ruido permitidos y a su vez, acudir a profesionales acreditados para la medición del ruido, o incluso a la policía en caso de urgencia.
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